El trabajador que ha sido despedido de
manera arbitraria; y, que ha sido repuesto por mandato judicial, puede demandar el
pago de una indemnización por daños y perjuicios en la via ordinaria laboral.
Esta indemnización comprende el pago de las
remuneraciones dejadas de percibir durante el periodo del despido (lucro
cesante), el pago de una indemnización por el daño moral que es el sufrimiento
emocional psíquico o espiritual que habría padecido el trabajador por el cese,
el pago del daño emergente que es el desprendimiento de su patrimonio durante
el periodo de cese y el daño a la persona que es el daño al proyecto de vida,
al honor, a la imagen, entre otros.