domingo, 11 de noviembre de 2018

¿Te despidieron sin causa o se avecina tu proximo despido?



¿Te despidieron sin causa o estas apunto de que te despidan?

Si eres trabajador de una entidad pública o privada, esta informacion puede ser muy valiosa para ti, un amigo o un familiar, ya que nadie esta libre de un despido y es indispensable conocer algunos derechos que nos asisten como trabajadores. 

Veamos:

El trabajador del regimen público y privado solo podrá ser despedido por una causa justificada, no se puede despedir a un trabajador sin que exista una causa justificada.


En caso de que un trabajador sea despedido sin causa justificada o de manera arbitraria, éste podrá demandar la reposición a su puesto de trabajo, además de exigir el pago de una indemnización por daños y perjuicios ocasionados por el despido.


Existen aspectos importantes a tomar en cuenta antes de empezar.


EL REGIMEN LABORAL


Podemos distinguir dos, el régimen de la actividad pública (D.L 276 Administrativa y D.L 1057 CAS); y, el régimen de la actividad privada (D.L 728).


El trabajador público de la carrera administrativa 276, se encuentra protegido por la estabilidad laboral, motivo por el cual ningún servidor puede ser despedido por causas ajenas por ley. El ingreso de estos trabajadores a la carrera pública administrativa es a través de concurso público; y, los trabajadores que superaron el año de labores ininterrumpidas en una plaza de naturaleza permanente, no podrán ser cesados por una causa justificada. Es decir que obtienen estabilidad laboral si es que laboraron mínimamente 12 meses consecutivos en una misma plaza.


El trabajador público del D.L 1057 CAS, es un trabajador con una contratación especial que utiliza el estado para cubrir servicios específicos, además que estos contratos tienen una duración determinada es decir su fecha de inicio y su fecha de vencimiento.


El trabajador de la actividad privada del D.S. 728, se encuentra protegido por la estabilidad laboral, cuyo requisito para adquirir este derecho contra el despido es el haber laborado 03 meses, transcurrido este plazo el empleador solo podrá despedir al trabajador por una causa justificada por ley. 


SOBRE LA REPOSICION Y/O INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS


Los trabajadores del Régimen Laboral 276 y 728, podrán demandar la reposición a su centro de trabajo siempre y cuando hayan superado el periodo de prueba de tres meses (D.L 728); y, los  que hayan realizado labores de naturaleza permanente por más de un año ininterrumpido  (D.L 276). Asimismo estos trabajadores pueden optar por demandar el pago de una indemnización por daños y perjuicios además de su reposición.


Los trabajadores del régimen laboral CAS, únicamente podrán demandar el pago de una indemnización por despido arbitrario, mas no solicitar la reposición. Dependera mucho si el contrato CAS se encuentra desnaturalizado para poder demandar la reposicion y/o indemnizacion por daños y perjuicios.


* Respecto a los trabajadores que prestan servicios por locación de servicios en entidades públicas (SNP o Recibo por honorarios), también pueden demandar la reposición a su centro de labores, siempre y cuando esta figura se haya desnaturalizado, es decir que estos trabajadores realicen labores de naturaleza permanente, que se encubra una relación laboral, que marquen un ingreso y salida del centro de labores, que se encuentren subordinados y perciban una remuneración del empleador.


En el caso de obreros, vigilantes y/o guardianes, se desnaturaliza al régimen de la actividad privada D.L 728 sin importar la entidad; y, en el caso de servidores públicos de la carrera administrativa, se desnaturalizan al D.L 276.

Es muy importante que ante un eventual despido, acudas de manera inmediata a buscar asesoria legal, ya que para solicitar una reposición se cuenta unicamente con el plazo de 30 dias para presentar la demanda ante el Poder Judicial.


Si necesitas asesoria o defensa judicial, buscanos en nuestras oficinas, la consulta es totalmente gratuita.

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Jara & Andia
ABOGADOS


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